Que por la misma razon, es improcedente el reclamo respecto al número de sellos, puesla liquidacion está hecha con estricta sujecion úlo resuelto por la Corte.
Por estos fundamentos, apruébase la liquidacion de foja..., debiendo agregársele únicamente la partida de veinte y nueve nacionales. Notífiquese original.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1887, Vistos: Atenta la naturaleza de la causa, y lo dispuesto por el artículo trescientos de la ley de Procedimientos, se declara inapelable el auto de foja ciento sesenta y tres; y en consecuencia, devuélvanse al juzgado de suprocedencia, prévia reposicion desellos,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRAS.— FEDERICO IBARGÚREN.— €. 5. DE LA TORRE.— SALUSTIANO 4, ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:349
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