como dicho artículo lo establece, no ha lugar ála revocatoria, y se concede en relacion la upelacion subsidiariamente interpuesta.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1887, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS.— FEDERICO IBARGÚREN,.— 
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIA-
NO J. ZAVALIA.
 
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:221 
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