como dicho artículo lo establece, no ha lugar ála revocatoria, y se concede en relacion la upelacion subsidiariamente interpuesta.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1887, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS.— FEDERICO IBARGÚREN,.—
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIA-
NO J. ZAVALIA.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos