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Fallos: 32:221 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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como dicho artículo lo establece, no ha lugar ála revocatoria, y se concede en relacion la upelacion subsidiariamente interpuesta.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1887, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS.— FEDERICO IBARGÚREN,.—
C. S. DE LA TORRE, — SALUSTIA-

NO J. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-221

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