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Fallos: 32:214 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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suelto. Que segun lo espuesto, Pintos no tenía personería para deducir la demanda, puesto que no ha sido sinó un mero administrador y mandatario de D'° Tomasa Rodriguez, Que además, faltaría á ia demanda un elemento esencial, esto es, la ocupacion por Amado, del campo cuyo desalojo se le exige. Pidió en consecuencia, que se declarara sin personería á D. Jorge Pintos, y sele impusieran las costas. Por un otrosí indicó las oficinas donde se encuentran los antecedentes que refirió.

Fallo del Juez Federal (ad hoc) La Plata, Octubre 25 de 1886.


Y vistos estos autos iniciados por D. Jorge Pintos contra D,
Antonino Amado, sobre desalojo de un campo sito en el Partido del Baradero, en lo relativo á la escepcion de falta de personería en el demandante, deducida por el demandado, Y considerando : 4° Que la escepcion opuesta, fundada como está por el demandado en que D. Jorge Pintos haya representado á D° Tomasa Rodriguez en los pleitos que tuvo con D° Francisca Maldonado y D. Domingo Muñoz, así como tambien de que D° TomasaRodriguez haya vendido sus derechos 4 D, Emilio Genoud, no prueban que D. Jorge Pintos carezca de personería para demandar á D. Antonino Amado sobre desalojo del campo mencionado ; correspondiendo, por otra parte, la resolucion al respecto más bien al fondo de la cuestion; además, que la circunstancia de que el demandado no ocupa el campo cuyo desalojo se pide, no puede ser opuesta al actor como escepcion dilatoria, ha= llándose en el mismo caso que la anterior.

2" Que no siendo la estacion oportuna del juicio para resolver

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-214

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