suelto. Que segun lo espuesto, Pintos no tenía personería para deducir la demanda, puesto que no ha sido sinó un mero administrador y mandatario de D'° Tomasa Rodriguez, Que además, faltaría á ia demanda un elemento esencial, esto es, la ocupacion por Amado, del campo cuyo desalojo se le exige. Pidió en consecuencia, que se declarara sin personería á D. Jorge Pintos, y sele impusieran las costas. Por un otrosí indicó las oficinas donde se encuentran los antecedentes que refirió.
Fallo del Juez Federal (ad hoc) La Plata, Octubre 25 de 1886.
Y vistos estos autos iniciados por D. Jorge Pintos contra D,
Antonino Amado, sobre desalojo de un campo sito en el Partido del Baradero, en lo relativo á la escepcion de falta de personería en el demandante, deducida por el demandado, Y considerando : 4° Que la escepcion opuesta, fundada como está por el demandado en que D. Jorge Pintos haya representado á D° Tomasa Rodriguez en los pleitos que tuvo con D° Francisca Maldonado y D. Domingo Muñoz, así como tambien de que D° TomasaRodriguez haya vendido sus derechos 4 D, Emilio Genoud, no prueban que D. Jorge Pintos carezca de personería para demandar á D. Antonino Amado sobre desalojo del campo mencionado ; correspondiendo, por otra parte, la resolucion al respecto más bien al fondo de la cuestion; además, que la circunstancia de que el demandado no ocupa el campo cuyo desalojo se pide, no puede ser opuesta al actor como escepcion dilatoria, ha= llándose en el mismo caso que la anterior.
2" Que no siendo la estacion oportuna del juicio para resolver
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-214
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos