ciudad del Paraná, haciéndole presente que debe abstenerse de entender en el asunto de Augusto Metzloff, en el Colastiné, por considerarse el infrascrito competente, pidiéndole á la vez se sirva remitir los antecedentes que haya al respecto.
Eudoro Rosas.
Aute del Juez Federal Paraná, Julio 16 de 1887.
Considerando : Que de las declaraciones del testigo Manuel Benegas, foja 2; Agustin Emperador, foja 7 y José Bichini, foja 5, del sumario enviado por el mismo señor Juez del Crimen de la ciudad de Santa Fé, resulta que las heridas que recibió el súbdito aleman Augusto Metzloff y que le ocasionaron la muerte le fueron inferidas en el puerto de Colastiné, á cinco 6 seis varas de la costa.
Que siendo este puerto de esportacion y de importacion, y el individuo muerto empleado del buque «Alerte», el crímen cometido afecta directamente al comercio marítimo y 4 las relaciones de la Nacion con los gobiernos estranjeros, materias que han sido esclusivamente confiadas al gobierno general por la Constitucion nacional.
Que por consiguiente, el conocimiento de este delito es de competencia de la justicia nacional, como lo tieno declarado la Suprema Corte; por estas consideraciones y de conformidad al artículo 3", inciso 2" de la Ley de Competencia y Jurisdiccion de los tribunales federales, declaro : no se hace lugar á la inhibitoria solicitada por el señor Juez del Crímen de la ciudad de Santa Fé, declarándose que este Juzgado es competente para entender en la presente causa; y transcríbase en respuesta esta resolucion pidiéndole á la vez se sirva enviar al presunto crimi—
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:217 
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