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Fallos: 32:213 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Caso. — D. Jorge Pintos demandó á D. Antonino Amado pur desalojo de dos fracciones de campo ubicadas enel Baradero, llamadas una < Puesto de las chanchas », y otra « Estancia del Sr. D. Lino Pereira », Amado opuso la escepcion dilatoria de falta de personería.

Para fundarla, espuso : que el campo de que se trata formaba parte de una estension mayor que pasó de D. Sebastian Macha = do, su dueño primitivo, al nieto de este, D. Camilo Seubé. Que este último instituyó heredera en su testamento á su esposa en segundas nupcias, D" Francisca Maldonado, dando lugar esta institucion 4 un pleito con D° Tomasa Rodriguez, nieta del instituyente, sobre nulidad de aquella por pretericion de heredero.

Que en este pleito, representó ú D° Tomasa Rodriguez, D.

Jorge Pintos; y como se declaró nula la institucion, se puso ú dicha D° Tomasa Rodriguez en posesion del campo en 1874, interviniendo en este acto el mismo Pintos, como mandatario.

Que en 1880, con motivo de una gestion hecha ante el Juez de Paz del Baradero por D. Domingo Muñoz, que se pretendía con derecho al campo, se presentó Pintos al Juez de 1" Instancia de San Nicolás, en su calidad de mandatario, sosteniendo los derechos de D° Tomasa Rodriguez; y en consecuencia, se mandó respetar la posesion de esta. Que en 1882, D" Tomasa vendió todos sus derechos á D. Emilio Genoud, quedando por el mismo hecho revocados los poderes conferidos por la vendedora á Pintos. Que Genoud, como comprador, dedujo demanda de desalojo contra Amado y este, acatando la intimacion, desalojó el campo en Noviembre de 1883. Que en vista de esto, Pintos dedujo en en San Nicolás un interdioto de despojo contra Genoud y Amado pero fué vencido, reconociéndose los derechos de posesion y dominio de Genoud y la legitimidad de la entrega del campo, hecha por Amado, Que el interdicto de despojo promovido por Pintos, lo fué despues de iniciado el presente juicio de desalojo, en el cual insiste, no obstante haber quedado implícitamente re

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-213

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