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Fallos: 32:215 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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estas cuestiones que deben debatirse antes, para lo que es necesario la contestacion del demandado, la pretension de este á ser cxonerado de la obligacion de contestar, haría imposible el juicio; fallo no haciendo lugar con costas 4 la escepcion de falta de personería, deducida por el Doctor D. Lorenzo Nogués, en representacion de D, Antonino Amado; en su consecuencia, conteste derechamente ú la demanda en el término legal, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Notifíquese con eloriginal y repóngase el sello.

Emilio D. Cabral.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1887.

Vistos : Por sus fundamentos, . > confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una vuelta: y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FIMAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
—€C. 5. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-215

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