ley penal al delito de usurpacion de marcas de fábrica, la caucion prescrita por el artículo citado no es de aplicacion al caso.
Por estos fandamentos, se revoca el auto apelado de foja veinte vuelta y se declara que el demandante no está obligado á arraigar el juicio. Repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
ULADISLAO FRIAS (en disidencia). —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE,
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Que la fianza que solicita el acusado, no es sinó una parte de la fianza de calumnia, que aquel tiene derecho de exijir al acusador en el presente caso, segun la legislacion anterior, supletoria de la vijente en cuanto á los procedimientos judiciales, en los casos no previstos por esta, y lo ha decidido la Corte en una causa igual (artículo trecientos setenta y cuatro de la ley de procedimientos, y causa setenta y dos, tomo diez y ocho, segunda serie, página ciento veinte y dos, Fallos de la Suprema Corte).
Por estos fundamentos y los del auto apelado de foja veinte vuelta, se confirma este con costas; y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:182
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