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Fallos: 32:181 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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la disposicion del artículo setenta y cuatro de la Ley de Procedimientos, es procedente la escepcion deducida cuando el actor es estrangero no domiciliado; que consta en autos, por los poderes presentados, que la Compañia de las aguas de Vichy tiene su asiento enla ciudad de Paris; que la circunstancia de tener esta compañía una agencia general en la Cupital, como se asevera en el presente escrito, no altera en nada su responsabilidad para los efectos de la ley, no pudiendo responsavilizarse á sus agentes por las resultas del juicio, Por estus consideraciones, fallo declarando fundada la escep— cion de arraigo del juicio promovida por Don Angel Viynolo, debiendo en consecuencia la citada compañía dar fianza ó caucion pur la suma de dos mil pesos moneda nacional en que el Juzgado estima las costas y costos del juicio. Repóngase el sello.

Andrés Ugarriza.

Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1887 Vistos y Considerando: Que la disposicion del artículo sententa y cuatro de la Ley Nacional de Procedimientos invocado por el demandado y en que se apoya tambien el auto recurrido, es concerniente solo á los juicios civiles, segun resulta de la coloeacion que en dicha ley tiene, y del hecho de que en las dispo= siciones relativas al procedimiento del juicio eriminal no se encuentra referencia alguna ú e'la.

Que por consiguiente, teniendo por objeto la accion deducida nó un interes pecuniario sinó puramente la aplicacion de la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-181

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