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Fallos: 32:16 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Caso.— Enla causa criminal iniciada contra los autores y cómplices del choque que tuvo lugar el 25 de Abril de 1887, entre los kilómetros 326 y 327 del Ferro-Carril Centrai Norte.

y remitida para su tramitacion y conocimiento al Juzgado Federal de Catamarca, se dictó el siguiente :

Aute del Juez Federal exhortante Catemarca, Mayo 16 de 1887.

En mérito del dictámen fiscal que precede, y demás antecedentes de su referencia, admítese en cuanto hubiere lugar, la denuncia interpuesta : en su virtud procédase á instruir en forma el correspondiente sumario sobre el delito denunciado, debiendo al efecto recibirse declaracion ú los testigos que fueren presentados, y ú cuantas personas aparezcan que puedan dar luz sobre el particular, librándose el correspondiente exhorto al señor Juez Wederal de Santiago, 4 los fines indicados, adjuntándose en copia legalizada, los principales antecedentes en que debe basarse el sumario, y una lista de los empleados y demás personas, que segun aquellos deben ser llamados ú de— clarar como testigos, dirijiéndose igualmente las demás providencias queel caso requiere, como se solicita; (art. 3", inc, 3" y 4, ley sobre jurisdiccion y competencia; artículos 352 y 374, ley Nacional sobre Procedimientos Judiciales ; Tejedor, Curso de Derecho Criminal, tomo 2, púgina 87, N"" 157 al 181; Arts.

1175, 1178, 1180, 1183 y 1197, Ley Prov. de Proc.).

Joaquin Quiroga.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-16

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