Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1887 Vistos: No haciéndose lugar á las peticiones deducidas en el neto de la vista de su causa, atenta la naturaleza sumaria del juicio y la forma en que ha sido concedido el recurso, se confirma por sus fundamentos, con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
3, N. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.— FEDERICO INAR-
GÚREN.— €. 5. DE LA TONNE.
CAUSA LXXXYVI
D. Adolfo Carranza Acosta, y por él D. Hafael Ortiz, contra 1). Antonio Pinto de Samputo, por cobro ejecntivo de pesos:
sobre venta de créditos embargados, Sumario, — No siendo realizables en el ucto los créditos embargados en el juicio ejecutivo, debe procederst á su venta.
Caso. — En el juicio ejecutivo iniciado por D. Adolfo Car
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:11
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