comunicarse al Presidente de la Comision Nacional de Educacion, Y proveyendo á lo solicitado en el escrito de foja 4, cítese en forma á D. Juan E, Clark, para que comparezca á prestar el reconocimiento pedido, el dia 27 del corriente á las 3 de la tarde, bajo apercibimiento, espidiéndose por Secretaría el testimonio que se indica en el tercer otrosi del mismo escrito.
Tedin, Clark reclamo y se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 13 de 1887, Vistos y considerando : 1" Que todo aquel contra quien sc presenta en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado 4 declarar si la firma es suya Ó nó, conforme ú lo dispuesto en el artículo 1031 del Codigo Civil.
2" Que la palabra juicio empleada en la disposicion citada, no significa estrictamente una demanda contenciosa sobre las obli= gaciones contenidas en el instrumento privado, sinó su presentacion ante la justicia para cualquier objeto legal, como el de darle fecha cierta, 6 el carácter de instrumento público por el reconocimiento judicial, 3 Queal pedir este, la parte de Madero se propone protocolizarlo en el Registro de un escribano público, segun exprosamente lo ha manifestado en su escrito de foja 5, y esto basta para caracterizar el juicio de protocolizacion que autoriza ú pedir el reconocimiento de la firma.
4" Que no afectando en lo más mínimo ese acto el fondo de los derechos ú obligaciones contenidas en el documento ; versando además la cuestion sobre un acto esencialmente personal al
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
