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Fallos: 32:21 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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comunicarse al Presidente de la Comision Nacional de Educacion, Y proveyendo á lo solicitado en el escrito de foja 4, cítese en forma á D. Juan E, Clark, para que comparezca á prestar el reconocimiento pedido, el dia 27 del corriente á las 3 de la tarde, bajo apercibimiento, espidiéndose por Secretaría el testimonio que se indica en el tercer otrosi del mismo escrito.

Tedin, Clark reclamo y se dictó el siguiente Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 13 de 1887, Vistos y considerando : 1" Que todo aquel contra quien sc presenta en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado 4 declarar si la firma es suya Ó nó, conforme ú lo dispuesto en el artículo 1031 del Codigo Civil.

2" Que la palabra juicio empleada en la disposicion citada, no significa estrictamente una demanda contenciosa sobre las obli= gaciones contenidas en el instrumento privado, sinó su presentacion ante la justicia para cualquier objeto legal, como el de darle fecha cierta, 6 el carácter de instrumento público por el reconocimiento judicial, 3 Queal pedir este, la parte de Madero se propone protocolizarlo en el Registro de un escribano público, segun exprosamente lo ha manifestado en su escrito de foja 5, y esto basta para caracterizar el juicio de protocolizacion que autoriza ú pedir el reconocimiento de la firma.

4" Que no afectando en lo más mínimo ese acto el fondo de los derechos ú obligaciones contenidas en el documento ; versando además la cuestion sobre un acto esencialmente personal al

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-21

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