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Fallos: 32:14 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 2 de 1887.

Vistos en el acuerdo : no mediando condenacion en costas contra los señores Clark y compañía, y siendo además jurisprudencia establecida por esta Corte, que en la disposicion del artículo dieciocho de la ley de expropiacion no se incluyen otras costas que las de actuacion, y las correspondientes ú los honorarios de los peritos que se nombren en el juicio, no ha Jugar á la peticion de foja ciento cincuenta. Y para proveer lo que corresponda en cuanto ú la peticion de regulacion y pago de los honorarios de los árbitros, deduzida por la parte de Clark y C", traslado.

3. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN — C. S. DE LA TORRE.
Contestado el traslado, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 21 de 1857.

Vistos en el acuerdo : siendo los honorarios de los peritos, conforme alartículo dieciocho de la ley de expropiacion, de cargo del expropiante, cuando la oferta ha sido inferior al precio mandado abonur, y no modificando esta disposicion la circuns

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-14

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