ninguno de los espedientes que indica la ley para que los comuneros arreglen el uso ó administracion de la cosa comun, y por otra parte, la division que para tales casos es un recurso decisivo, es en este caso imposible, mientras subsista el pleito con los herederos Lagraña. Freitas, artículo 4353, dispone lo mismo, si bien prevee espresamente el caso de indivision forzosa, y dice, que cuando los condóminos no convienen en alguno de esos espedientes, pueden pedir la division, y cuando la piden y no hay imposibilidad, nada se hará hasta que el condominio se extinga ; pero si no la piden, ó habiendo imposibilidad de extinguirse el condominio, prevalecerú la decision de la mayoría de votos.
6" Que el apoderado de Alegre ha manifestado en su escrito y en el juicio verbal á que fueron citadas las partes, que este no estaba dispuesto á arreglo alguno y solo descaba que continuase el goce de la cosa común, como la habían tenido hasta el presente, y nose hiciese innovacion alguna mientras dure el pleito con los herederos Lagraña, y no consintiendo en este espediente la parte de las señoras Garrido, no hay la mayoría de votos que exige el artículo 2700 del Código Civil, y debe, por consiguiente, resolverse el empate por el Juez, con arreglo al artículo 2706 del mismo.
7 Que aunque nuestro Código Civil no señala al Juez ninguna regla espresa para resolver en casos semejantes, Freitas en el artículo 4356, inciso 6", dice: que los árbitros y el Juez atenderán á la mayor ventaja de los condóminos y al uso á que la cosa está destinada, y aplicando esta regla y las demás de equidad y justicia que el derecho prescribe, el Juzgado encuentra conveniente para ambos condóminos, que mientras dure la indivision forzosa, ocupe la zona S. T. Q. P. aquel que ofrezca más precio por ella, debiendo depositarse el importe en el Banco Nacional, para ser entregado oportunamente ú cuando cese la indivision forzosa, 4 aquel que resulte dueño dela zona espresada, pudiendo, por consiguiente, levantarse el alambrado en la líneaS. T. 6
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:8
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