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Fallos: 32:6 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Corrientes, Setiembre 6 de 1886, Vistos : Considerando: 4" Que por la sentencia de fecha 20 de Marzo, corriente ú foja 42 del primer cuerpo, se declara que hay indivision forzosa en los campos pertenecientes 4 las señoras Garrido de Luque y de Escobar y el de D, Sebastian Alegre, y se les deja el derecho á salvo para intentar la accion correspondiente á fin de establecer la forma 6 modo de administrar la cosa comun mientras dure la indivision forzosa, y es el caso de esplicar que este condominio es por confusion de límites; pues ambos litigantes manifiestan que cada uno ocupa una parte del campo en que el otro no pretende derecho alguno, y solo se duda cuúl es el límite que separa ambas porciones ó mitades, teniendo cada parte la mitad del campo total. Esto no varía lo que se ha dispuesto en la sentencia citada, porque las disposiciones y reglas establecidas por el derecho para dividir, usar ó administrar la cosa comun, son tambien aplicables al condominio por confusion de límites, al menos hasta la parte donde exista la comunion 6 consecuencia de la confusion de los límites, pues el artículo 2746 del Código Civil, reputa condóminos á los colindantes, cuyas propiedades tienen confundidos sus límites y lo mismo Freitas, artículo 4404.

2 Que habiendo ocupado las demandantes y el demandado la parte del campo que ú cada uno les pertenecía, creyeron ocupar la mitad ú que respectivamente tenían derecho, hasta que se practicó la mensura por el agrimensor Virasoro, que puso de manifiesto que Alegre ocupaba con sus poblaciones una estencion mayor que la que le pertenece, pues poseyendo hasta cl Arroyo Medina, y ocupando á la vez la zona S. T. Q. P., ocupa

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-6

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