una estension mayor que la mitad del campo total, única á que tiene derecho, y por consiguiente, justo es que las demandantes pretendan ocupar toda la estension de campo, que sus títulos les dan.
3" Que al practicarse la mensura surgió tambien la cuestion con los herederos del tinado Lagraña, pretendiendo estos que su propiedad de Itú-Caahó se estienda hasta la línea D, E. del plano, mientras que Alegre y Garrido sostienen que su propiedad está limitada por el Arroyo Medina, pero esta cuestion no altera la posesion que Alegre tien en casi toda la estension del campo disputado, si bien la limita un tanto por dos puestos que hace cinco años ha colocado Lagraña, hácia el Sud del Arroyo Medina, siendo de notarse que la duracion de esta cuestion es indelinida y teme la parte de las señoras Garrido que dure muchos años.
4" Que habiendo demostrado la mensura que la zona con las letras S. T. Q. P. pertenecerá úá Alegre ú ú las señoras Garrido segun sea el resultado del pleito que tiene Alegre con los herederos de Lagraña, y existiendo por consiguiente, indivisión forzosa respecto de esa zona mientras dure ese pleito, conviene averiguar lo que dispone el derecho respecto ul estado de indivision forzosa de las cosas comunes y desde luego puede establecerse que Alegre no tiene derecho de exigir que continúen las cosas en el estado actual, porque él ocupa una estension mayor que la que le corresponde, y el uso ú goce de la cosa comun debe descansar sobre el pié de la más completa igualdad, 5" Que segun el artículo 2700 del Código Civil, cuando alguno de los condóminos no conviniese en cualquiera de estos espedientes, es decir, el uso 6 goce de la cosa comun, ó la posesion comun, 6 la administracion, ú alquiler, ó arrendamiento, ni usan del derecho de pedir la division debe prevalecer el parecer de la mayoría. El presente caso debe ser reglado por esta disposicion del Código, puesto que las partes no convienen en
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:7
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