Auto del Juez Federal La Plata, Enero 13 de 1886 Vistos: en el incidente sobre reposicion del auto en que no se hace lugar ú la recusacion deducida por los señores José Goitia y C°, Y considerando: 1 Que segun puede verse en el escrito de recusacion, corriente úá foja J80 vuelta, el procurador de estos señores se limitó á recusar al Juez, fundado cn que el Dr. D. Francisco Albarracin, su hermano, era deudor de D.
Antonio Barbich, e siéndome, pues, escusado probar, dice, lo que está probado por la misma declaracion del Dr. D. Francisco Albarracin »; y de la misma declaracion del Dr. Albarracin, corriente ú foja 170, consta que era deudor de un pugaré á favor de Barbich, de plazo no vencido; de todo lo que se desprende que el recusante renunció á nuevas pruebas, Ó su convino en que se fallase la recusacion con la sola declaracion del Dr. Albarracin, lo que hacía innecesario, por tanto, el recibir la causa ú la prueba á que se refiere el artículo 33 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento.
2" Que tampoco pudo recibirse á prueba, desde que por el recusante no se habían llenado los requisitos fijados en el artículo 26, de tijar los nombres y residencia de los testigos y prestar juramento de no proceder de malicia, que es obligatorio para la recusacion de los Jueces Seccionales como para la de los miembros de la Suprema Corte, segun lo dispuesto en el artículo 31 de la dicha ley.
3" Que por el artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento y fallos de la Suprema Corte, no se permite recurso alguno del fallo que recaiga en una solicitud de reposicion ; y por el 32 de
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos