clarando su competencia por el auto de 14 de Enero de 4884, corriente en el primer cuerpo de autos, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte en casos análogos (Causas XLIII, tomo 6", y XCIV, tomo 45 de sus fallos;; de lo que resulta que dicho señor Juez era cuando ella se inició el único competente para conocer y decidir, 2" Que la circunstancia de haberse nombrado posteriormente para este territorio un Juez, no le quita á aquel su competen= cia para continuar entendiendo en los asuntos pendientes ante él. Para que esto no fuese así habría sido menester una disposicion espresa, desde que ante todo debe tenerse en cuenta la buena administracion de justicia, que exije evitar, en cuanto fuese posible, delaciones, gastos y perjuicios para las partes, tanto más graves en el caso presente, cuanto numerosas son las perso= nas quienes habría que obligar á constituir nuevos representantes careciendo en el lugar absolutamente de personas idóneas al objeto. Por otra parte, existe el antecedente establecido por la ley de setiembre 14 de 1863, que mandaba terminar y fenecer ante los tribunales de provincia ante quienes pendían las causas que pertenecían úá la jurisdiccion nacional que se creó, disposicion de alta equidad dictada para la division de la jurisdiccion que en ese caso afecta la soberanía.
3° Que continuando y decidiendo la presente causa el señor Juez de Seccion de Corrientes, la justicia se hará la misma, sin qué pueda decirse que se desvirtúa desde que tendrá que aplicar las mismas leyes y por consiguiente las mismas penas.
4 Queá más, habiendo dicho señor Juez tomado desde el primer momento conocimiento del asunto, se halla en mejor aptitud de apreciar y juzgar, puesto que ha podido notar hasta la impresion que sus preguntas y observaciones pueden haber causado al reo en el acto de la declaracion y confesion, y es sin duda esta una de las razones por lo que establecen las práctiticas la obligacion de los jueces de mantenerse en el conocimien
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:98
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