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Fallos: 32:97 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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territorio nacional de Misiónes y tomado posesion de su cargo, ha cesado completamente la jurisdiccion que ejercía este Juzgado sobre las causas que se seguían por hechos ocurridos en él, pes por el artículo 36 de la ley orgánica de los territorios na= cionales corresponden á dicho Juez Letrado todas las causas civiles, criminales y correccionales y tambien las que compe:en ú los jueces federales.

2 Quesi bien las maderas han sido embargadas en la Aduana de Monte Caseros y Concordia, la causa que motiva este proceso no es puramente de contrabando sinó tambien por delitos comunes conezos que se suponen cometidos por los empleados del territorio de Misiones, por cuyo motivo se mandó acumular al espediente la causa sobre embargo, sacándola de la jurisdiccion de la Aduana, como se vé por e! auto de 14 de Enero del año 1884, corriente á foja 89, primer cuerpo.

Por estas consideraciones, se declara que este Juzgado carece de jurisdiccion para seguir entendiendo en esta causa; en su consecuencia, remítanse los autos al señor Juez Letrado del tcrritorio de Misiones, para que entienda y decida lo que corresponda por derecho, poniendo ú su disposicion el depósito de dinero que existe en la sucursal del Banco Nacional de esta ciudad, lo que se avisará por oficio al gerente ú los efectos que haya lugar. Húgase saber con el original.

Luna.

Aute del Juen Letrado Posadas, Enero 21 de 1887 Autos y vistos: Considerando; 1 Que el señor Juez de Seccion de Corrientes se avocó el conocimiento de esta causa, de» ; 7. UU. 7

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-97

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