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Fallos: 32:105 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Auto del Juez Federal La Plata, Enero 13 de 1886 Vistos: en el incidente sobre reposicion del auto de foja 395 en que se concede ú los señores José Goitia y C', los recursos de nulidad y apelacion, prévio pago de la multa estipulada en el acta de compromiso de foja 12 vuelta.

Y considerando : 1 Que las razones que se aducen sobre recusacion, están rebatidas con «que segun fallo de foja 381 y confirmacion dictada en la fecha en el incidente sobre recusacion en esta causa y entre los mismos interesados, este juzgado ha entendido y resuelto que la recusacion á que la parte se refie= reen este escrito, era improcedente por su forma y por su falta de causal legítima é igualmente irrecurrible ó inapelable su fallo al respecto», 2" Que en cuanto al fondo, se halla confesado por la misma parte en su escrito de foja 380, que la sentencia arbitral era ejecutable, una vez que se diera fianza bastante [para su ejecucion, y no habiendo sido objetada la del señor Emilio Casares y constando al Juzgado su solvencia, bastaba esta para los obje= tos de laley.

3" Que segun los términos del acta de foja 12 vuelta, seestipuló que del fallo de los árbitros, no se acordara apelacion ni recurso alguno, lo que importaba escluir hasta el de nulidad, reduccion, stc., si no es que préviamente so pagase <Á beneficio de la otra parte» la multa de 5000 pesos nacionales; y por tanto, este Juzgado no pudo ni debió dar trámite á las solicitudes de apelacion y nulidad si no es que esas condiciones no se llenaban, consignando esa multa ú las resultas del juicio, como se ha= cía por la parte de Goitia y C", en su escrito de foja 384.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-105

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