Letrado del territorio de Misiones; en su consecuencia, remítansele los autos, avisándose por oficio al Juez de Seccion de Corrientes.
ULADISLAO FRIAS. -- FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE.
CAUSA CIIIL
José Gowia y C°, con D. Antonio Barbich, por falta de cumplimienta de contrato; sobre recusación.
Sumario. — El Juez recusado por una de las causales comprendidas en el artículo 43 de la ley nacional de procedimientos, debe una vez que se reconoce por la contraparte ¡la verdad de ella, inhibirse del conocimiento del juicio; y los autos que dicte despues de recusado son nulos.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:101
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