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Fallos: 319:970 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6-El iniciador podrá ser una dependencia interna del Poder Judicial de la Nación, una dependencia oficial externa al Poder Judicial, una empresa privada, ouna persona física, por su propio interés.

7-La descripción del asunto estará compuesta por una parte fija estandarizada a través dela tabla de temas disponible en el sistema, y una parte variable cuyo contenido será sugerido por el sistema y que deberá agregar la información necesaria para una óptima identificación del contenido y objetivo del trámite que seinicia.

8- La fecha de archivo surgirá de la carga del estado correspondiente y el pase al archivo que la dependencia registradora del trámite realice a pedido del órgano que resuelva finalizar el trámite del expediente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-970

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