3) Que, en consecuencia, es necesario establecer un criterio único, a fin de evitar situaciones desiguales en las distintas jurisdicciones, por lo que resulta pertinente realizar algunas adaraciones destinadas a dar un tratamiento similar a la cuestión en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Por ello, Acordaron:
Hacer saber alas habilitaciones de los tribunales integrantes del Poder Judicial de la Nación que, a partir del día de la fecha, deberán sujetarse alas siguientes pautas, en la aplicación de las acor dadas 57/93 y 37/94:
a) El requisito de aprobación del curso de capacitación establecido por acordada 57/93, sólo será aplicable, cuando corresponda, a aquellos que sean nombrados en carácter de efectivos como auxiliares administrativos.
El plazo de seis meses para realizar el curso citado (acordada 57/93), comenzará a regir a partir dela fecha de designación en carácter de efectivo, en la categoría mencionada.
Una vez aprobado el citado curso, y transcurrido el período dispuesto en el punto 6, párrafo segundo de la acordada 37/94, automáticamente setransformará el cargo de auxiliar administrativo en el de auxiliar. Este plazo también comenzará a regir a partir de la designación efectiva como auxiliar administrativo.
b) Los agentes designados como auxiliar es administrativos suplentes, contratados ointerinos, mientras se encuentren en esa condición, no realizarán el curso de capacitación (acordada 57/93) y su cargo no se transformará en el de auxiliar, aunque hayan pasado seis meses de su designación (acordada 37/94).
Deberá convalidarse la situación de los agentes designados como auxiliares administrativos en carácter deinterinos, contratados o suplentes, cuyo cargo —a la fecha del dictado de la presente- haya sido transformado en el de auxiliar.
c) El régimen que se adopta por la presente será aplicado tanto en los casos de agentes designados con categoría de auxiliar administrativo, como alos designados con categoría de auxiliar de servicio, salvo en lo que respecta al curso de capacitación establecido por la acordada 57/93, que sólo es aplicable a los agentes comprendidos en el Anexo II del escalafón del Poder Judicial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo ROBERTO VAzQuez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:939
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