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Fallos: 319:943 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia del Poder Judicial dela Nación.

6.3. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos con sus cor respondientes requerimientos presupuestarios.

7) El área Operativa tendrá a su cargo:

7.1. Ejecutar trabajos y obras que por su monto, características, oportunidad o urgencia, conveniente realizar excepcionalmente por administración y sean autorizados por la Corte Suprema, a solicitud de la Dirección ante la Administración General.

7.2. Colaborar con sus cuerpos técnicos y equipos de trabajo con las Intendencias.

7.3. Organizar depósitos o almacenes para la custodia de materiales, insumos y demás elementos que no puedan estar a cargo de las demás dependencias del Poder Judicial de la Nación, por razones de espacio, ubicación geográfica o conveniencia.

8) El área Administrativa tendrá a su cargo el apoyo secretarial, de despacho, habilitación y demás actividades administrativas que se requieran para el funcionamiento de la Dirección.

9) Las funciones actualmente a cargo de la Prosecretaría de Abastecimiento, y su intervención en todo lorelativo al trámite de adquisición, acopio y distribución de materiales e insumos, quedará a cargo de las Secretarías de Superintendencia de las respectivas Cámaras, asistidos por cada Intendencia y por la Subsecretaría de Administración.

10) El área de asesoramiento jurídico de la ex Dirección General de Arquitectura y Servicios, pasará a integrarse a la Administración General dela Corte.

11) La Prosecretaría de Comunicaciones, pasará a depender de la Administración General de la Corte hasta tanto se resuelva su definitiva reubicación.

12) Dar por cumplidas las tareas encomendadas por la resolución C.S.J.N. No.

414/91, suprimiéndose la Subdirección General de Arquitectura — ley 23.984. El personal que fue afectado a dicha subdirección, pasará a desempeñarse en la Dirección de Infraestructura Judicial, o en las dependencias y funciones que proponga la Administración General.

13) Dejar sin efecto las acordadas Nros. 33/87 y 36/89, disponiéndose la disolución de la Comisión Liquidadora del Poder Judicial dela Nación —ley 12.910.

14) Dejar sin efecto las acordadas Nros. 32/89 que aprobó la estructura de la Dirección General de Arquitectura y Servicios; y su modificatoria 31/91.

15) En el marco de referencia de los considerandos precedentes, el Director de la Dirección de Infraestructura Judicial ajustará su acción inicial a las directivas que emita la Administración General.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-943

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