6.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia del Poder Judicial dela Nación.
6.3. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos con sus cor respondientes requerimientos presupuestarios.
7) El área Operativa tendrá a su cargo:
7.1. Ejecutar trabajos y obras que por su monto, características, oportunidad o urgencia, conveniente realizar excepcionalmente por administración y sean autorizados por la Corte Suprema, a solicitud de la Dirección ante la Administración General.
7.2. Colaborar con sus cuerpos técnicos y equipos de trabajo con las Intendencias.
7.3. Organizar depósitos o almacenes para la custodia de materiales, insumos y demás elementos que no puedan estar a cargo de las demás dependencias del Poder Judicial de la Nación, por razones de espacio, ubicación geográfica o conveniencia.
8) El área Administrativa tendrá a su cargo el apoyo secretarial, de despacho, habilitación y demás actividades administrativas que se requieran para el funcionamiento de la Dirección.
9) Las funciones actualmente a cargo de la Prosecretaría de Abastecimiento, y su intervención en todo lorelativo al trámite de adquisición, acopio y distribución de materiales e insumos, quedará a cargo de las Secretarías de Superintendencia de las respectivas Cámaras, asistidos por cada Intendencia y por la Subsecretaría de Administración.
10) El área de asesoramiento jurídico de la ex Dirección General de Arquitectura y Servicios, pasará a integrarse a la Administración General dela Corte.
11) La Prosecretaría de Comunicaciones, pasará a depender de la Administración General de la Corte hasta tanto se resuelva su definitiva reubicación.
12) Dar por cumplidas las tareas encomendadas por la resolución C.S.J.N. No.
414/91, suprimiéndose la Subdirección General de Arquitectura — ley 23.984. El personal que fue afectado a dicha subdirección, pasará a desempeñarse en la Dirección de Infraestructura Judicial, o en las dependencias y funciones que proponga la Administración General.
13) Dejar sin efecto las acordadas Nros. 33/87 y 36/89, disponiéndose la disolución de la Comisión Liquidadora del Poder Judicial dela Nación —ley 12.910.
14) Dejar sin efecto las acordadas Nros. 32/89 que aprobó la estructura de la Dirección General de Arquitectura y Servicios; y su modificatoria 31/91.
15) En el marco de referencia de los considerandos precedentes, el Director de la Dirección de Infraestructura Judicial ajustará su acción inicial a las directivas que emita la Administración General.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:943
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-943¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
