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Fallos: 319:942 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) La Dirección de Infraestructura Judicial tendrá por misión, intervenir y asesorar en todo lo referente ala infraestructura física y de servicios que requiera la instalación y funcionamiento de los tribunales y dependencias del Poder Judicial dela Nación.

4) Serán sus funciones:

4.1. Crear y mantener el sistema de información relativo a la infraestructura de edificios, equipamientos y servicios.

4.2. Formular y proponer políticas, objetivos, planes, programas y proyectos para el desarrollo dela actividad.

4.3. Realizar estudios y efectuar propuestas para el más racional y económico aprovechamiento de los edificios y sus instalaciones.

4.4. Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de su competencia y en todo asunto vinculado con la misma que le sea consultado.

4.5. Colaborar en la gestión de las Intendencias de los Tribunales dependientes del Poder Judicial de la Nación y de las que en el futuro se creen, proponiendo pautas, métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

4.6. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de materiales e insumos de uso común en el Poder Judicial de la Nación.

4.7. Intervenir en todo procedimiento de contratación de obras, compraventa de bienes de uso, cesión o locación de inmuebles, o de servicios no personales relacionados con las funciones encomendadas, colaborando en la confección de pliegos y demás aspectos técnicos de la contratación.

4.8. Estudiar y proponer la aplicación de tecnologías en los procesos de su competencia y administración.

4.9. Prestar asistencia y asesoramiento a los cuerpos técnicos y dependencias administrativas del Poder Judicial de la Nación, proponiendo pautas para confección de informes, sus metodologías, cálculos explicitados y estimaciones objetivas.

4.10. Asesorar en los procesos de preadjudicación y/o recepción definitiva de bienes y servicios, cuando le sea requerido.

5) La Dirección de Infraestructura Judicial estará a cargo de un Director, del cual dependerán las siguientes áreas: 1-de Estudios y Proyectos, 2-Operativa, y 3-Administrativa.

6) El área de Estudios y Proyectos tendrá a su cargo:

6.1. Elaborar planes, programas y proyectos de obras, que les sean encomendados por la Dirección, preparando los estudios previos, cálculos, planos, especificaciones, pliegos y demás elementos necesarios para cada caso.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-942

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