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Fallos: 319:941 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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las propuestas de la Administración General y lo informado por la Comisión Interventora, consecuentes a tales principios.

Que en tal sentido ya se han adoptado las medidas que sobre la marcha se propusieron, en cuanto al Régimen de Intendencias, la desactivación de unidades operativas y talleres (resoluciones Nos. 32/96, 33/96 y 55/96).

Que se propone asimismo la disolución de la Comisión Liquidadora del Poder Judicial de la Nación — ley 12.910, cuya creación se dispusiera por acordada N° 33/87 y su modificatoria 36/89, fundado en razones de oportunidad y conveniencia, dado que ya no persisten las circunstancias que en su momento justificaran esa creación.

Que no obstante ello, y ante la eventualidad que pudiera ser necesario atender excepcionalmente gestiones que se encomendaran a la Comisión Liquidadora, estas quedarán a cargo de la Dirección de Infraestructura Judicial o bien de la dependencia o profesionales que disponga la Administración General.

Quepor resolución C.S.J.N. N°414/91, se dispuso encomendar al señor Subdirector General de Arquitectura, conjuntamente con el personal de colaboradores que proponga al efecto, atender con exclusividad el estudio y proyecto de las necesidades edilicias destinadas a los tribunales penales de la Capital Federal.

Que a la fecha se considera cumplido dicho cometido, por lo cual corresponde dar por finalizadas tales funciones, siendo conveniente redistribuir el personal de dependencia en la Dirección de Infraestructura Judicial, obien en las intendencias que se ponen en marcha en los distintos fueros con sede en la Capital Federal.

Que deberá transformarse la actual estructura de los organismos de que se trata, sobre la base de las siguientes pautas: a) Reducción y desconcentración de actividades; b) Desactivación y eliminación de funciones antieconómicas o que se han asumido sin tener suficiente capacidad instalada y tecnología que no las hace competitivas en su costo y producto final en el mercado; c) Concentración de funciones normativas y de asesoramiento y desconcentración de funciones operativas; d) Especialización de las funciones que se mantengan; e) Rediseño de la organización para el máximo aprovechamiento del personal y los recur sos disponibles; f) Aplicación de criterios modernos y tecnologías de punta en las funciones que se mantengan.

Por todo ello, Acordaron:

1) Dar por terminadas las funciones de la Comisión Interventora en la Dirección General de Arquitectura y Servicios.

2) Reorganizar la Dirección General de Arquitectura y Servicios que pasará a denominarse DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL, la que dependerá jerárquica y funcionalmente de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se hará cargo de la actividad residual de la ex Dirección General, de la Comisión Liquidadora del Poder Judicial de la Nación -ey 12.910- y de la Subdirección de Arquitectura -ey 23.984-, en todos los asuntos, estudios o trámites administrativos en curso.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-941

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