16) Que con respecto al Régimen de Intendencias —esolución 33/95, se mantiene su transitoriedad hasta tanto se den las condiciones para su definitiva implantación y se establezcan los reglamentos de su funcionamiento, traslado de personal y demás cuestiones conexas, a cuyo fin la Administración General, asistida por la Dirección de Infraestructura Judicial, continuarán prestando apoyo al régimen en esta Capital, La Plata, Gran Buenos Aires e interior del país.
16) Que todas las demás cuestiones no contempladas en la presente, se resolverán a propuesta del señor Administrador General, quien someterá a consideración del Presidente del Tribunal los resolutorios necesarios.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoFo RoBErto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
RECURSO DE QUEJA. DEPOSITO.
—N? 38En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ingresa a la cuenta 289/1 "Corte Suprema de Justicia de la Nación, arts. 8/10, ley 17.116" existente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Que teniendo en cuenta la importancia de los montos que por tal concepto serecaudan, y sin perjuicio de mantener la finalidad de inversión que determina la segunda partedel artículo 9? dela aludida ley 17.116, en uso delas facultades establecidas en el art. 8° de la ley 23.853 y visto el art. 12 de dicha norma, debe entenderse que la dotación de bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país implica considerar una universalidad de bienes, por loque todo cuanto leatañe a su formación o mantenimiento—tantolos libros comolas instalaciones, equipamiento y dependencias que les estuviere afectado directamente por cualquier naturaleza- queda comprendido en el concepto universal de "bibliotecas", y en consecuencia para satisfacer este requerimiento es factible determinar un orden de prioridades por este Tribunal.
Que, igualmente, el mantenimiento del nivel jurídico de la biblioteca central exige que no se interrumpa la provisión de las colecciones de revistas, especialmente las extranjeras, pues la suspensión de las suscripciones puede ocasionar perjuicios luego
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:944
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