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Fallos: 319:940 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA y SERVICIOS. INTERVENCION.
—N237En Buenos Aires, alos veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Julio Nazareno y los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por resolución del Alto Tribunal N2 44/95, en estos mismos actuados, se dispuso la intervención a la Dirección General de Arquitectura y Servicios.

Que el señor Administrador General somete a consideración de esta Corte Suprema, todo lo actuado por la Comisión Interventora que a tal efecto se designara, proponiendo un conjunto de medidas que estima necesarias adoptar y dar por finalizada la intervención.

Que los antecedentes que meritaron la adopción de una medida de excepción, y los informes receptados, demuestran un cuadro de situación administrativa que requiere una profunda transformación.

Que la labor de la Comisión Interventora y los sucesivos informes producidos, indican que se ha llegado a un estado de cosas que se requiere revertir inmediatamente. La Dirección General intervenida se había constituido en un organismo burocrático, que no pudo dar respuesta satisfactoria a los requerimientos en materia de infraestructura y servicios, incurriendo en importantes demoras y costos adicionales.

Que la organización de la dependencia cr eció en forma anacrónica y se constituyó en un ente complejo, disperso y heterogéneo cuya gestión es antieconómica; que duplicaba funciones y esfuerzos, perdiendo oportunidades y créditos, llegándose a desarrollar proyectos ambiciosos de difícil ejecución. Además, la falta de planificación, la improvisación y la no respuesta eficiente y rápida, frente al acuciante problema de los edificios y equipamientos para el asiento de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, fue creando una situación que se torna insostenible, cuestiones no sólo atribuíbles a los organismos de conducción, sino también producto de la insuficiencia de recursos.

Que ante esta verdadera emergencia y la magnitud del problema, se requieren medidas que además de necesarias, deben calar hondo para la solución de los problemas, por lo cual, en primer término, se requiere la definición de los cursos de acción que se estimen aptos e idóneos para alcanzar los objetivos que permitan transitar de una situación a otra, por lo que se debe definir la política administrativa que constituirá el marco dereferencia para la reorganización de la estructura funcional de la repartición y las dependencias relacionadas, dando en consecuencia por conduida la intervención de la misma.

Que en el marco de definiciones concretas y pragmáticas, debe privar la economía y el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros, siendo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-940

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