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Fallos: 319:937 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Consideraron:

Que por acordada N° 26/96, se dispuso arancelar las nctificaciones que se realicen de conformidad con las prescripciones de la ley 24.573 o régimen que en el futuro la sustituya, en la suma de diez pesos ($10) cada una.

Que el Sr. Ministro de Justicia de la Nación sdlicita ser eduzca el valor del arancelamiento dispuesto, a fin de no tornar excesivamente oneroso el procedimiento de mediación.

Que las argumentaciones expuestas se consideran razonables, por lo que corresponde acceder a lo solicitado —aún cuando ello significa un esfuerzo económico para este Poder Judicial de la Nación— como una contribución a este nuevo método de resolución de conflictos.

Por ello, Acordaron:

Modificar el monto del arancelamiento dispuesto por acordada N° 26/96, fijándolo en la suma de tres pesos ($3) por cada not ción que se efectúe de conformidad con las prescripciones de la ley 24.573 o régimen que en el futuro la sustituya.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIo S. NAZARENO — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


PODER JUDICIAL. REMUNERACIONES.
NN? 35En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con fecha 27 de marzo ppdo., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en la causa "Erlich Moreno, Felipe Guillermo y otros Estado Nacional —Corte Suprema de Justicia de la Nación— sempleo público", confirmando la sentencia dictada en primera instancia en loatinenteala determinación del carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por la acordada 56/91 y sus modificatorias, revocándola en lo referente a la tasa de interés aplicada, la que fijó en la pasiva promedio a que se refiere el artículo 8" del decreto

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-937

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