coadministración judicial omitió considerar que la gestión de la compleja negociación llevada a cabo por aquél fue realizada en nombre de esta última y no del ente societario cuyo directorio integraba (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Al argumentar que el reconocimiento de la retribución pretendida por el recurrente importaría consentir el desempeño simultáneo de roles incompatibles, el a quo-omtió considerar que al dictarse el fallo ya se encontraba consentida por todas las partes y, por el propio juez inteviniente la cuestionada actuación de aquel en el doble rol de director de la sociedad y auxiliar de los coadministradores judiciales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Antonio Díaz Cordero en la causa El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificio y Crédito Limitada s/ concurso preventivo s/ incidente de autorización art. 17 ley 19.551", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:641
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