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Fallos: 319:638 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F: LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de indemnización por despido incausado, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2?) Que para así decidir, el a quo consideró que "las causales men cionadas son tan abstractas e imprecisas —por lo menos las dos primeras— que no se puede decir que los telegramas hayan cumplido el requisito exigido en el art. 243 T.O.R.C.T" y agregó que, de todos modos, ningún hecho que pudiera ser ubicado en las abstracciones mencionadas había sido demostrado en autos.

3?) Que si bien, en principio, la interpretación y aplicación de las normas de derecho común no dan lugar a cuestión federal que justifique la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, la solución a la que arribó el tribunal de segunda instancia no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación .

con las circunstancias comprobadas en la causa.

4) Que esta Corte ha sostenido que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse. Empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo, ya que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos constitucionales invocados (Fallos: 316:145 ).

5) Que, en el sub lite, el recurrente despidió al actor por medio de telegrama en el que le imputaba como causas del distracto el grave y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-638

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