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Fallos: 319:644 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de director, el a quo omitió ponderar que, en rigor, dicho rol presuponía una decisión orgánica, adoptada en el seno de tal directorio, que habilitara a aquél a realizar los aludidos trabajos, cuya existencia no fue siquiera invocada en autos.

9°) Que, de otro lado, tampoco resulta argumento válido para sustentar la decisión atacada, lo expresado por el a quo en cuanto a que el reconocimiento de la retribución pretendida por el apelante importaría consentir el desempeño simultáneo de roles incompatibles.

Ello así por cuanto, al argumentar de tal modo, el tribunal omitió considerar que la falta de retribución que con tal argumento pretendió justificar, no era idónea para impedir lo que ya había ocurrido, dado que al dictarse el fallo ya se encontraba consentida por todas las partes y por el propio juez interviniente, la cuestionada actuación del recurrente en el doble rol que la cámara estimó incompatibles. 10) Que, de tal modo, la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado para evaluar los aludidos trabajos, con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del damnificado.

11) Que, en mérito de ello, y en tanto dicho tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 y 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la queja a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remitase.

EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-644

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