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Fallos: 319:645 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FISCO DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. RAMIRO SILVARREDONDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al rechazar el remedio extraordinario local, dejó firme la sentencia de cámara, modificatoria de la dictada en origen en el juicio de expropiación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Silvarredonda, Ramiro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al rechazar el remedio extraordinario local deducido por la demandada, dejó firme la sentencia de cámara, modificatoria de la dictada en origen en el presente juicio de expropiación, que había admitido el recurso de apelación del fisco, fijando el valor del inmueble en la suma de A 8.860 (australes ocho mil ochocientos sesenta) y la fecha de desposesión el 6 de agosto de 1986. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario de arbitrariedad cuya denegación dio origen a esta queja.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-645

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