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Fallos: 319:646 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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2?) Que para así decidir el a quo —por mayoría— señaló que, según surgía del mandamiento de toma de posesión por parte del fisco, "el inmueble estaba ocupado por una persona de apellido Bravo, autorizado por la empresa °O.M.S" encargada de efectuar las cloacas en Villa Gesell; y la acción de amparo -interpuesta por la demandada fue dirigida contra la municipalidad de dicha localidad". Sentado ello, sostuvo que la eventual frustración en recuperar el inmueble —alegada por la demandada no podía ser imputada ni directa ni indirectamente ala expropiante, que resultó totalmente ajena y desvinculada a tales episodios y actuaciones.

3?) Que, en su memorial de agravios, la apelante atribuye arbitrariedad al fallo por haber decidido con prescindencia de los hechos probados en la causa. En tal sentido alega que el tribunal no consideró un argumento sustancial vinculado con la imposibilidad de recuperar la posesión del inmueble con posterioridad a la sentencia recaída en el juicio de amparo, que surgía del acta de constatación, cuya ponderación era imprescindible puesto que la alzada había reconocido la desposesión de hecho por parte del fisco. Además, consideró que la Corte se extralimitó al introducir un argumento no esgrimido por ninguna delas partes en el proceso, concerniente a la virtual desconexión entre la municipalidad y la acción de amparo.

49) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tribunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución dela causa (doctrina de Fallos: 311:512 y 313:1222 , entre muchos otros).

5) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a quo ha omitido ponderar elementos de la causa que según lo había puesto de relieve el recurrente, tanto en la contestación de la demanda como en su recurso de inaplicabilidad de ley, gravitaban en la solución final del pleito. Cabe mencionar, entre ellas, las constancias que dan cuenta de que la primera ocupación del terreno fue realizada a instancias y bajo la dirección técnica de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del convenio suscripto con el municipio de la ciu dad de Villa Gesell. De dicho convenio (obrante a fs. 43 de la causa "Silvarredonda, Ramiro c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ amparo", que corre agregada por cuerda y fs. 233/236 de los autos principales,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-646

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