reiterado incumplimiento del deber de dedicación adecuado a las características de su empleo y del deber de fidelidad, incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones impartidas y falta de conservación de los instrumentos y útiles que se le habían proveído para la realización de su trabajo.
6) Que el actor, como consecuencia de una denuncia realizada por su empleador con anterioridad al despido, fue procesado y condenado en sede penal por el delito de hurto en grado de tentativa de instrumentos de trabajo de propiedad del recurrente. Esta circunstancia, estrechamente vinculada con las causales invocadas en los telegramas mencionados, no fue debidamente ponderada por el a quo como elemento demostrativo de que el trabajador no podía ignorar cuáles eran los hechos que motivaron el despido.
7) Que, en efecto, el frustrado intento por parte del trabajador de sustraer objetos de propiedad del recurrente, que le habían sido confiados con motivo de la relación laboral, constituye una circunstancia que hace imposible su continuación, debido a la pérdida de confianza y a la violación del deber de fidelidad que es sustancial en el contrato de trabajo. Anoticiado el actor de la denuncia formulada, e invocados en el telegrama de despido los hechos que la motivaron, se encuentra satisfecha la exigencia legal de que las partes tengan conocimiento cierto de los motivos que determinan la ruptura contractual.
8?) Que, en el orden de tal razonamiento, cabe por último señalar que el a quo no ha ponderado debidamente que el concepto de injuria, constitutiva de justa causa en los términos del art. 242 de la ley 20.744, responde a un criterio objetivo que se refleja en un incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo —en el caso, falta de conservación de los instrumentos y útiles de propiedad del empleador, por lo que no ha hecho una adecuada aplicación de las normas jurídicas pertinentes en relación con los hechos probados en la causa y sancionados en sede penal, todo lo cual conduce a la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el fallo, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte uno nue
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:639
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