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Fallos: 319:637 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización por despido incausado si el actor había sido anoticiado de la denuncia realizada por su empleador por el delito de hurto en grado de tentativa de instrumentos de trabajo y los hechos que la motivaron fueron invocados en el telegrama de despido, por lo que se encontraba satisfecha la exigencia legal de que las partes tengan conocimiento cierto de los motivos que determinan la ruptura contractual (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


CONTRATO DE TRABAJO.
El concepto de injuria, constitutiva de justa causa en los términos del art.

242 de la ley 20.744, responde a un criterio objetivo que se refleja en un incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto San Pedro en la causa Canteros, Néstor Daniel y otro c/ San Pedro, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 22. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. - EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A.

BosserT — ADoLFo ROBERTO VAZQUuez (en disidencia).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-637

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