Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. .
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — ADoLro RoBERTto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad de la resolución 1385/88 del Ministerio de Defensa que, a su vez, había denegado el reajuste del haber de retiro en función del nuevo criterio de determinación de incapacidad prescripto por la ley 22.534, modificatoria de la ley 19.349, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que para llegar a tal decisión el a quo consideró que no correspondía acceder a lo peticionado ante los términos de la sentencia anterior que había hecho lugar al beneficio previsional demandado, sin que en la acción intentada posteriormente se hubieran invocado circunstancias fácticas distintas o nuevas disposiciones normativas de aplicación obligatoria que justificaran variar la decisión, pues sobre el punto pesaba una decisión firme.
82) Que, por otra parte, señaló que en ambos juicios la causa y el objeto eran idénticos: la afección contraída en el servicio", en el primero,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:631
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