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Fallos: 319:618 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO DE CASACION.
La decisión que declaró desierto el recurso de casación considerando que el ingreso del expediente en la cámara no debía notificarse mediante cédula establece una carga —la comparecencia diaria al tribunal para determinar el momento del arribo de la causa— que no surge claramente impuesta por las normas procesales y que no se justifica mediante la invocación de razones de celeridad y economía procesal que, aunque deben presidir la actividad de los jueces, han de subordinarse en su aplicación a la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Queda desvirtuada toda idea de arbitrariedad si la decisión que declaró desierto el recurso de casación por no expresar el recurrente la decisión de mantenerlo halla suficiente sustento en sus propias motivaciones y en la invocación de las normas de procedimiento que estimó aplicables —arts. 451, 453 y 163 del Código Procesal Penal y no se demostró ni la irrazonabilidad de los argumentos del a quo ni un error manifiesto en la aplicación e interpretación de las normas procesales (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No existe quebrantamiento de las cláusulas constitucionales referentes al debido proceso o a la garantía de la defensa en juicio en la decisión que declaró desierto el recurso de casación por no expresar el recurrente la decisión de mantenerlo si apoyó sus conclusiones en los arts. 451, 453 y 163 del Código Procesal Penal, que se presumen sancionados precisamente en salvaguarda de los derechos fundamentales de los justiciables, insertados en los mandatos de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Oscar Basilio en la causa Basilio, Alberto Oscar s/ recurso extraordinario en autos: Drema S.A. c/ Basilio, Alberto Oscar s/ presunta comisión del delito de estafa", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-618

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