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Fallos: 319:614 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de entrar en vigencia la ordenanza municipal 27.879/73 sin que el Instituto Municipal de Previsión efectuara detalle alguno de los renglones que lo componían, resulta irrazonable imputar a la recurrente el abandono voluntario del ejercicio de la acción, ya que en aquellas condiciones aún no se habían cumplido los extremos que habilitaban para demandar y el curso de la prescripción liberatoria no había comenzado a correr. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripto el reajuste por actualización monetaria e intereses correspondientes a las diferencias percibidas por aplicación del reescalafonamiento establecido por la ordenanza 27.879/73 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Leonor Gioconda Lupis de Blanco en la causa Blanco, Leonor Gioconda Lupis de c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión que había declarado prescripto el reajuste por actualización monetaria e intereses correspondientes a las diferencias percibidas por aplicación del reescalafonamiento establecido por la ordenanza 27.879/ 73, en razón de que la interesada había cobrado dichas sumas sin haber reclamado la indexación pertinente dentro del plazo previsto por el art. 82, párrafo tercero, de la ley 18.037.

2) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, el cual resulta procedente habida cuenta de que si bien es cierto que la controversia producida en punto al cómputo de la prescripción liberatoria es un aspecto ajeno —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no obsta a la apertura de la ins

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-614

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