dificultad jurídica del tema y a su carácter novedoso (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:779 , —voto de los jueces Nazareno, Levene y Fayt- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Agréguese copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y, oportunamente, remítase. .
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSsERT Considerando:
Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:779 , sentencia del 28 de julio de 1994 —voto del juez Bossert— a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Agréguese copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y, oportunamente, remítase.
Gustavo A. BossErr.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:558
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