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Fallos: 319:558 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dificultad jurídica del tema y a su carácter novedoso (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:779 , —voto de los jueces Nazareno, Levene y Fayt- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Agréguese copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y, oportunamente, remítase. .

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSsERT Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:779 , sentencia del 28 de julio de 1994 —voto del juez Bossert— a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Agréguese copia del pronunciamiento al que se hace referencia, notifíquese y, oportunamente, remítase.

Gustavo A. BossErr.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-558

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