VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Considerando:
Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 317:779 ,-disidencia del juez Moliné O'Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece que los honorarios de que se trata no se encuentran comprendidos por las disposiciones de la ley 23.982. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a que el presente pronunciamiento se basa en un fallo del Tribunal posterior a la decisión tomada en esta causa en las instancias ordinarias (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Acompáñese copia del precedente citado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que por sentencia firme del 11 de noviembre de 1987 la Direc- ción Nacional de Vialidad fue condenada a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización por la expropiación de un bien de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., con costas.
La expropiante pagó la indemnización debida pero no los honorarios regulados. Luego de aprobada la liquidación practicada sobre estos últimos, se embargaron en diversas cuentas bancarias los fondos necesarios para asegurar su cobro. Finalmente, con fecha 5 de junio de 1991, el juez de primera instancia ordenó el libramiento de los cheques correspondientes. Esta decisión fue apelada por la expropiante, con fun
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:555
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