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Fallos: 319:552 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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demnización, e importaría dejar que el expropiante determine unilateralmente el monto, violando el art. 17 de la Constitución Nacional al producir una confiscación parcial.

Sostiene que la indemnización debe ser justa, actual, previa, integral y oportuna para que cumpla el objetivo de satisfacer el mismo valor que se quita.

Respecto a la inconstitucionalidad de la promulgación parcial de — la ley 23.982, señala que el a quo consideró como escindible el párrafo de la ley que exceptuaba el caso de expropiación, aceptó entonces la promulgación parcial, cuando ello sólo sería aceptable en caso de normas claramente divisibles.

En el sub lite —afirma— se trata de un artículo y no de una ley entera y es claro que el artículo 1° es inescindible, ya que el Poder Legislativo dio su aprobación a consolidar las deudas del Estado Na cional, pero considerando que debía exceptuarse el pago de indemnizaciones por expropiación, y al vetarse este punto, promulgando parcialmente la ley, el Poder Ejecutivo violentó los artículos 19, 17,28 y 72 de la Constitución Nacional, constituyendo, por ende, la llamada ley, sólo un simple decreto de este último.

Considera que el art. 72 es plenamente operativo y la doctrina así lo ha expresado, impidiendo el veto parcial y promulgación parcial consecuente y que la jurisprudencia de V. E. ha señalado, en tal sentido, que los proyectos así vetados no son válidos hasta que se cumpla el mecanismo del art. 72 pues no cabe presumir que el Congreso hubiera sancionado el proyecto si se excluía algunas de sus normas capitales.

Finalmente expresa que, al excluir de la aplicación de la ley a las indemnizaciones por expropiación, los accesorios siguen la suerte de lo principal por interpretación a contrario sensu del art. 12, inc. d.

— II - Cabe señalar, en primer lugar, que enel sb lite, conforme surge de fs. 205, tanto la actora, Dirección Nacional de Vialidad, como la Sindicatura de Empresas Públicas y la Procuración del Tesoro de la Nación, no manifestaron oposición alguna a que se haga efectivo el pago del crédito correspondiente a los profesionales que asistieron a la demandada.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-552

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