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Fallos: 319:550 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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del decreto 2140/91), la consolidación del honorario pendiente de pago se producirá igualmente cuando la sentencia de condena —relativa a una obligación consolidable— se hubiere cancelado mediante dinero circulante con anterioridad a la vigencia de la ley 23.982 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

—I- .

Los jueces de la Cámara Federal de La Plata desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 205 al haberse tornado abstracta la cuestión. Empero, en lo que aquí interesa, decidieron avocarse al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad que efectuó el demandado a fs. 246/249. En tal sentido resolvieron que el conjunto de normas de la ley 23.982 constituyen un cuerpo de prescripciones separables, inclinándose, por ello, por la validez de la promulgación parcial de la ley.

De igual manera, desecharon el planteo de inconstitucionalidad respecto de la modificación introducida por el Poder Ejecutivo al artículo 1, en tanto consideraron que ello sólo constituía el fundamento dado para producir el veto parcial ejercitado, lo cual -dijeron- no podría ser motivo —por su naturaleza— de declaración de inconstitucionalidad.

—I-

Contra tal resolución, la demandada interpone a fs. 257/263 recurso extraordinario, aduciendo arbitrariedad, en tanto el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad por considerar los argumentos efectuados por su parte como inaudibles, sin dar más fundamentos. Destaca, al respecto que los particulares tienen derecho a una decisión judi- cial fundada en los hechos y el derecho relacionados con la causa y alegados en ella, pues, de lo contrario, los fallos serían meros actos de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-550

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