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Fallos: 319:554 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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actividad jurisdiccional de la que, por tanto, no puede derivarse un perjuicio real para los intereses del apelante, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con el alcance indicado. Buenos Aires, 18 de junio de 1992. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiación".

Considerando:

Que contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala 1a. Civil- que, en lo que al caso interesa, consideró alcanzados por la ley 23.982 a los honorarios regulados a favor de los letrados de la demandada, éstos interpusieron el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 273.

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 317:779 (disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece que los honorarios de que se trata no se encuentran comprendidos por las disposiciones de la ley 23.982. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a que el presente pronunciamiento se basa en un fallo de este Tribunal posterior a la decisión tomada en esta causa en las instancias ordinarias (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Acompáñese copiadel precedente citado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADoLro Roserto VAZQUEZ (en disidencia).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-554

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