319 de primera instancia en cuanto declaró procedente el pedido de extradición de Edgardo Liendo Arriaga formulado por la República del Perú, por su presunta participación en la organización conocida como "Sendero Luminoso", no hizo lugar a la solicitud en orden a ese ilícito.
Ello toda vez que el tribunal apelado consideró, por mayoría, que la conducta atribuida al requerido resulta encuadrada en un delito de carácter político o conexo, incluido por ende en las excepciones del artículo 3, inciso 2? de la ley 1612 y 23 del Tratado de Montevideo de 1889 aplicable al caso. No así en los llamados "delitos sociales" que sí tornan viable la extradición.
Para así concluir entendió "...que en el caso a examen, sólo se recaba al encausado por su filiación o haber integrado una asociación ilegal en su país de origen (SL), pero no por la perpetración de atentados terroristas o de violencia, los que en el supuesto o sospechas de haber sido ejecutados por el nombrado, constituirían delitos comunes de lesa humanidad y por tanto reprobables por el derecho de gentes y el derecho penal de fondo..." (fs. 534 vta.).
Contrariamente, el único voto en disidencia consideró que la conducta atribuida a Liendo Arriaga "...responde al terrorismo, ya que sus cultores asumen distintos roles, pero que son atentatorios del derecho de gentes y asumen la categoría de delito común de lesa humanidad y consiguientemente, no están excluidos de la extradición...".
—I-
Con tales antecedentes, advierto que el trámite impreso a estas actuaciones se ajustó al previsto por el sistema legal vigente para hipótesis en que media tratado con el país requirente (artículo 652 "a contrario sensu" del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley N° 2372). En el caso el Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo en 1889.
Empero, pese al informe agregado a fs. 16 de estas actuaciones, en el que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú da cuenta de la vigencia, en la materia, de ese acuerdo de voluntades entre la República Argentina y el país requirente, este último autorizó, al dictar su entonces presidente constitucional la Resolución Suprema N° 016-92-JUS, el pedido de extradición de Edgardo Liendo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:514
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