Que las tasaciones que practican dichos organismos merecen plena fe por su carácter de entidades estatales; así como por el hecho del conocimiento directo de los respectivos mercados inmobiliarios.
Que, en consecuencia, no existen inconvenientes en aceptar esas tasaciones, cuando sean necesarias para fundamentar resoluciones a adoptar por el Poder Judicial de la Nación.
Por ello, Acordaron:
Facultar al Sr. Administrador General para que, en los casos en que resulte necesario realizar tasaciones de inmuebles en el interior del país, requiera la colaboración de los respectivos organismos técnicos de las provincias pertinentes, autorizándolo a abonar en tales casos sólo los gastos absolutamente necesarios que sea imprescindible realizar que se deberán justificar en forma.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo RogErto VAzquez — Nicolás A. Reyes (Administrador General).
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-41¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
