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Fallos: 319:40 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3. Otorgar mandato al Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, con facultad de sustituirlo en funcionarios de esa Cartera de Estado, para proceder a la enajenación delas acciones que resulten de la capitalización dispuesta en el art. 1° de la presente, con obligación de ingresar en forma perentoria los fondos resultantes a esta jurisdicción, y rendir cuenta documentada de su cometido en el plazo que se convenga oportunamente, previo descuento de los gastos y honorarios del Asesor Financiero encargado de la venta.

4. Facultar al Sr. Administrador General para requerir de la Dirección General Impositiva la determinación del monto total de la deuda en concepto detasa de justicia al 31 de diciembre de 1995; a realizar todos los trámites y a suscribir toda la documentación necesarios a los fines de concretar la capitalización y venta dispuestos por el art. 1 dela presente acordada; y a controlar el efectivo ingreso a esta jurisdicción de los montos resultantes.

5. Establecer que los abogados de la Dirección General Impositiva que llevan adelante la ejecución convendrán con la concursada el pago de sus honorarios, de forma de no entorpecer el cumplimiento de la presente.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VAZQuez — Nicolás A. Reyes (Administrador General).


TASACIONES DE INMUEBLES en eL INTERIOR veL PAIS.
—N2 31En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Julio S. Nazareno y los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que se presentan casos, especialmente los supuestos regulados por el art. 4 del Reglamento de Locaciones aprobado por acordada N° 46/89, en que resulta necesario efectuar tasaciones de inmuebles en el interior del país, lo que deter mina el trasiadode un integrante del Cuerpo Pericial del Poder Judicial dela Nación, con los consiguientes gastos que ello origina.

Que en las provincias existen organismos técnicos encargados de practicar tasaciones para los distintos organismos de los respectivos Estados provinciales.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-40

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