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Fallos: 319:39 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 39 Que, a raíz de graves dificultades económicas que afectan a la mencionada empresa, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto N° 176/96, encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la realización de todas las acciones necesarias para lograr la capitalización total oparcial, con efectos al 31 de diciembre de 1995, de los créditos del Estado Nacional respecto de la sociedad mencionada, y la simultánea venta de las acciones que se reciban en consecuencia.

Que el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante nota de fecha 24 de mayo del corriente año, solicita a este Poder Judicial contemple la posibilidad de adoptar similar criterio en este ámbito, ofreciendo actuar como mandatario para la venta de las acciones que se obtengan de dicha capitalización, descontando del importe que se perciba la parte proporcional en concepto de gastos y honor arios correspondientes al Asesor Financiero encar gado de la venta.

Que por Expte. N° 11.899/96 el Sr. presidente del directorio de la mencionada empresa solicita a la Administración General de esta Corte la adhesión de esta jurisdicción al mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el gobierno de la Provincia de Salta apoya la solicitud, asumiendo el compromiso de capitalizar sus propias acreencias, a la vez que señala los graves problemas que provocaría a la vida económica de la provincia la interrupción del funcionamiento de la sociedad, que emplea a varios miles de trabajadores.

Que, como lo manifiesta el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto N° 176/96, la situación patrimonial y financiera de la sociedad se encuentra comprometida a un grado tal que, de no mediar una acción decidida de sus acreedores, podría correrse el riesgo de un proceso de quiebra que significaría primordialmente un perjuicio, tanto para los acreedores del sector público como para los del sector privado.

Que esta Corte entiende que resulta conveniente la propuesta, teniendo en cuenta que de esta manera se aseguraría la percepción de una cifra lo más aproximada posible ala acreencia, ya quela experiencia indica que en un proceso de liquidación los montos resultantes son sensiblemente menores.

Por ello y las demás consideraciones expresadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que esta Corte comparte, Acordaron:

1. Autorizar la capitalización, al 31 de diciembre de 1995, de la deuda que, en concepto de tasa de justicia, multas e intereses, se reclama a la empresa Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. en los autos mencionados en el considerando de la presente.

2". Establecer que la capitalización mencionada se efectivizará bajo los mismos términos y condiciones con que el Poder Ejecutivo Nacional lo ha resuelto para esa jurisdicción mediante decreto N° 176/96, en cuanto resulten aplicables en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-39

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