Que, en el caso, tal como lo resolvió el tribunal a quo, el demandado no acreditó que hubiera atribuido la noticia directamente a una fuente de información debidamente identificada y que hubiese sido fiel a ella.
Por otra parte, tal omisión no puede considerarse subsanada por la circunstancia de que el actor expresara al demandar que García "resultó ser la persona que difundió el libelo difamatorio objeto de esta acción" (fs. 4) pues, aparte de que obviamente no es dado al periodista descargar las consecuencias de una omisión suya al deber de citar la fuente de la información mediante el mero recurso a una dudosa interpretación que hace del escrito de demanda, lo concreto es que el cumplimiento de ese deber ha de tener lugar, en forma cierta y clara, en el mismo momento en que la noticia se difunde, ya que de otro modo, si se admitieran excepciones a ello (vgr. individualización de la fuente en un ulterior momento), fácilmente ellas se constituirían en vehículo para lograr salvar una responsabilidad que nace y se asume en el instante en que se da a la luz una noticia potencialmente lesiva sin indicar la fuente de la que proviene.
Que, en función de lo expuesto, no merece objeción lo resuelto por la cámara, debiéndose confirmar la sentencia en este aspecto, en la medida que no ha existido apartamiento de la doctrina de este Tribunal.
9°) Que el agravio identificado con la letra "D" conduce al examen de si en el sub lite se ha impuesto una restricción razonable a la libertad de expresión e información, pues no otra cosa implica el deducir responsabilidades de su desenvolvimiento, y si esa eventual restricción se ajusta a una adecuada interpretación constitucional de los derechos y garantías en juego.
10) Que "en una nación de gobierno republicano y democrático decía Joaquín V. González, recogiendo ideas de Cooley— la importancia de la prensa es tanta como la de la libertad misma. Ella no solamente contribuye a instruir y educar al pueblo por la vulgarización de todas las ideas, sino que lo prepara y uniforma sus sentimientos o impulsos en determinados sentidos para la vida política, facilitando los propósitos de la Constitución y de la nacionalidad, organizada para la común prosperidad y defensa de los derechos. Pero de un punto de vista más constitucional, su principal importancia está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3454 
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