E) Concluye sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia en lo atinente ala valoración que hace de la prueba confesional ofrecida por el actor. En dicha apreciación se advertiría un desigual tratamiento de las partes, traducido en criterios de "verdad jurídica objetiva" (aplicado al actor) y en una rígida sumisión al criterio formal (aplicado al demandando-absolvente).
6) Que los agravios señalados con las letras "A" y "B", no son aptos para habilitar la instancia extraordinaria pues, en lo que a ellos respecta, el apelante no rebate los argumentos formulados por la cámara.
7) Que, en cambio, los planteos identificados con las letras "C" y "D", resultan formalmente admisibles al involucrar la inteligencia de las disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión arts. 14 y 32) y ser la decisión contraria al derecho fundado en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48). Por lo tanto, corresponde declarar formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario en este aspecto, y examinar los agravios del recurrente.
8) Que en orden al agravio identificado con la letra "C", cabe recor- .
dar que esta Corte ha establecido que cuando un órgano periodístico difunda información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella, en lo que al caso interesa, cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla (conf. Fallos: 317:1448 y sus citas).
Este criterio adoptado por primera vez en el caso "Campillay" (Fallos 308:789 )- posibilita que se transparente "...el origen de las informaciones y se permita a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado, también los propios aludidos resultan beneficiados en la medida que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho-- podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión..." (Fallos: 316:2394 ).
Que, en ese contexto, a quien difunde la noticia incumbe acreditar judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquélla.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3453 
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