Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3414 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

de la división correspondencia de la ANSeS- que resultaba aplicable el nuevo procedimiento establecido por la ley 24.463 y que el titular debía adecuar su pretensión al régimen de impugnación establecido en dicha norma mediante la presentación de demanda en primera instancia (fs. 10/12).

5) Que la vía elegida por el actor para hacer valer sus derechos contra la inacción del organismo fue la acción de amparo por mora de la Administración autorizada por el art. 28 de la ley 19.549, según surge inequívocamente del punto III de su presentación de fs. 13/16, para cuyo conocimiento la Cámara Federal de la Seguridad Social tenía asignada competencia exclusiva de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8, inc. e, de la ley 23.473, modificada por ley 24.463, que regía a la fecha de la presentación judicial.

6) Que en tales condiciones, la negativa del tribunal a tratar el pedido sobre la base de que no resultaba competente por razón de grado (art. 4, ley 16.986), así como la remisión de las actuaciones a la justicia nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal que dispone, sólo evidencian el error en que ha incurrido al encuadrar el caso dentro de las reglas establecidas en aquella ley para el amparo general, sin tomar en consideración la opción formulada por el actor en favor de la acción específica prevista en la ley nacional de procedimientos administrativos, de modo tal que lo resuelto se muestra irrazonable y lesivo de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 302:1611 ; 310:854 ; 312:1036 ).

79) Que dicha conclusión resulta aún más notoria después de la sanción de la ley 24.655 que, al crear la justicia federal de primera instancia de la seguridad social, desplazó la competencia del fuero al que el fallo dispuso remitir el expediente (véanse arts. 2 inc. d, y 7, ley citada), como también frente al dictado de la resolución 20/96 de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ratifica su jurisdicción para conocer en las acciones de amparo por mora de la Administración en razón de la imposibilidad material de los juzgados de atender dichas cuestiones, circunstancias que demuestran también que el criterio de la sentencia conduce a configurar una efectiva privación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego.

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos